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DECRETO 750 de 1994

por el cual se crea el circulo notarial de El Castillo, en el Departamento del Meta, y se crea una notaria.

Tipo
DECRETO
Número
750
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÚculo 131 de la Constituciµn PolÚtica, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupaciµn del Gobierno Nacional propender por la bºsqueda de soluciones a las necesidades mÃs sentidas de la poblaciµn colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a las usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artÚculo 9¤ del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un anÃlisis de las condiciones de desarrollo econµmico-social presente y futuro de los municipios y regiones del paÚs, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creaciµn de cÚrculos de notariado y la determinaciµn del nºmero de notarios;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registrado ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanÚa en el sentido de atender la creaciµn de una notarÚa para el Municipio de El Castillo, Meta;

Que la ampliaciµn de la cobertura del servicio pºblico de notariado, mediante la creaciµn de cÚrculos notariales y notorias, facilitarà el acceso del usuario al servicio y redundarà en eficacia y eficiencia en la prestaciµn del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del paÚs, correspondiente a 516 cÚrculos los notariales con un total de 698 notarÚas;

Que el inciso 3¤ del artÚculo 131 de la Constituciµn PolÚtica establece: "corresponde al Gobierno la creaciµn, supresiµn y fusiµn de los cÚrculos de notariado y registro y la determinaciµn del nºmero de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ArtÚculo 1¤ Para la prestaciµn del servicio pºblico notarial creÃse el siguiente cÚrculo notarial, cuya comprensiµn municipal serà la que a continuaciµn se indica:

CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA DEPARTAMENTO DEL META El Castillo El Castillo 2¤ San Luis de Cubarral ArtÚculo 2¤ CreÃse la notarÚa ºnica en el cÚrculo notarial de El Castillo, Meta.

ArtÚculo 3¤ De conformidad con lo dispuesto en el artÚculo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artÚculo 44, inciso 2¤, la localizaciµn de la sede de la notarÚa creada en el artÚculo anterior serà autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

ArtÚculo 4¤ La Superintendencia de Notariado y Registro verificarà que el local en donde funcione la notarÚa reºna las condiciones exigidas para la buena prestaciµn del servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.

ArtÚculo 5¤ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

PublÚquesey cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 11 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, AndrÕs GonzÃlez Diaz.

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