DECRETO 123 de 1991
por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 123
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1ş de enero de 1991, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente diarios.
Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la puede suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.
Artículo 2o.
No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente.
Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Artículo 3o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991 y deroga el Decreto-ley 67 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 67 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.
El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaria.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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