DECRETO 745 de 1994
por el cual se establece el circulo notarial de Puerto Colombia, en el Departamento de Atlantico y se crea una notaria.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 745
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9ş del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş A partir de la vigencia del presente Decreto establécese el siguiente círculo notarial en el Departamento de Atlántico:
CIRCULO NOTARIAL COMPRESION MUNICIPAL CATEGORIA No. NOTARIA Puerto Colombia Puerto Colombia 1ş Unica Artículo 2ş De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970 artículo 44 inciso 2ş, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3ş La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 11 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ.
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