DECRETO 664 de 1994
por el cual se establecen unos circulos notariales en el Departamento del Putumayo y se crean unas notarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 664
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9ş del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del numero de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécense los siguientes círculos notariales en el Departamento del Putumayo:
CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA No. NOTARIA Orito Orito 2a.
Unica Puerto Leguízamo Puerto Leguízamo 3a.
Unica Valle del Guamues Valle del Guamues 3a.
Unica Villagarzón Villagarzón 3a.
Unica
Artículo 2.
ş. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, articulo 44, inciso 2o, la localización de las sedes de las notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3.
ş. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
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