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DECRETO 647 de 1994

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE ITAGUI, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

Tipo
DECRETO
Número
647
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Círculo Notarial de Itagüí fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;

Que desde la creación de la Notaría Unica de dicho círculo, mediante el Decreto 061 de 1970, han transcurrido 23 ańos, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento poblacional de la ciudad de Itagüí y de los municipios que constituyen su comprensión municipal;

Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;

Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hacen indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Itagüí;

Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Itagüí, Antioquia.

Artículo 2ş A partir de la presente disposición la Notaría Unica del Municipio de Itagüí, se denominará Notaría Primera.

Artículo 3.

ş De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2ş, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4.

ş La Superitendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 5.

ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

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