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DECRETO 122 de 1991

por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
122
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El P residente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artÝculo 1║ de la Ley 60 de 1990,á áá

DECRETA:

á áá

Artículo 1o.

A partir del 1║ de enero de 1991, los sueldos bßsicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley n·mero 1302 de 1978, con la modificaci¾n introducida por el artÝculo 4║ del Decreto 193 de 1987, serßn los siguientes:á áá Denominaci¾n á C¾digo á Grado á Sueldo Bßsico á Sobre Sueldo á Director de Establecimiento Carcelarioá 5070á 18á 172.450á 70.000á áá áá 15á 156.850á 60.000á áá áá 13á 150.550á 45.000á áá áá 11á 130.950á 35.000á Subdirector de Establecimiento Carcelarioá 5115á 11á 130.950á 39.150á áá áá 09á 121.350á 38.650á Mayor de Prisionesá 5000á 12á 121.100á 38.450á Capitßn de Prisionesá 5110á 11á 111.900á 38.350á Teniente de Prisionesá 5145á 09á 94.80á 38.050á Sargento de Prisionesá 5165á 06á 80.25á 37.400á Cabo de Prisionesá 5170á 05á 75.250á 37.100á Guardißn de Prisionesá 5175á 04á 69.650á 36.600á áá áá 02á 65.350á 36.200á ART═CULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.á áá ART═CULO 3o. El empleo de Comandante Superior de Prisiones C¾digo 2041, Grado 09, tendrß derecho a un sueldo bßsico mensual de doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($243.150.00) moneda corriente.á áá

Artículo 4o.

El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrß derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antig³edad, del subsidio de alimentaci¾n, del auxilio de transporte, de la bonificaci¾n por servicios prestados y de vißticos en la cuantÝa y condiciones se±aladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico en lo nacional.á áá

Artículo 5o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 79 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 79 de 1990 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 14 de enero de 1991.á áá CESAR GAVIRIA á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Ramirez Acu±a. á áá El Ministro de Justicia,á áá Jaime Giraldo Angel. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á

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