Jurismart

DECRETO 121 de 2006

por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2763 del 10 de agosto de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
121
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6º de 1992 y 22.8 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 3º del Decreto 2763 de 2005, el cual quedará así:

Parágrafo. transitorio.
Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en el Registro de Proponentes entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año.

Quienes hayan pagado su inscripción o su renovación entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002, las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano.

Efectuado el pago a que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006".

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo transitorio ) Artículo 3 DECRETO 2763 de 2005

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar