DECRETO 2238 de 1993
por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte y se encarga de las funciones de su Despacho al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2238
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 del 28 de junio de 1991, numeral 1° artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°.
Comisiónase al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que se desplace a la ciudad de Lima, Perú, con el objeto de asistir la II Reunión de Autoridades Nacionales relacionadas con las Políticas Fronterizas de los Países Miembros del Grupo Andino.
Artículo 2°.
El término de duración de la comisión será de cuatro (4) días contados a partir del 16 de noviembre del ańo en curso, incluyendo ida y regreso, durante los cuales el comisionado tiene derecho a devengar viáticos a razón de US$ 190.00 diarios, así: Tres (3) días pernoctando US$ 570.00 y uno (1) sin pernoctar US$ 95.00 para un total de US$ 665.00 y a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Santafé de Bogotá-Lima-Santafé de Bogotá.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 2304 de 1993
Artículo 3°.
Los gastos ocasionados por concepto de viáticos y pasajes se sufragarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, vigencia 1993.
Artículo 4°.
Encárgase al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte, mientras dure la ausencia del titular, doctor Jorge Bendeck Olivella.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.
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