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DECRETO 1633 de 1993

por el cual se crea el Círculo Notarial de Nobsa en el Departamento de Boyacá y se crea una Notaría.

Tipo
DECRETO
Número
1633
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Nobsa, Boyacá;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 48.8% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 499 círculos notariales con un total de 676 notarías;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:

Círculo Notarial Comprensión Municipal Categoría Departamento de Boyacá Nobsa Nobsa 1Ş

Artículo 2°.

Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Nobsa, Boyacá.

Artículo 3°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4°.

La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

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