DECRETO 1331 de 1993
por el cual se crea la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de la ciudad de Sincelejo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1331
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÌculo 131 de la ConstituciÛn PolÌtica, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que el CÌrculo Notarial de Sincelejo y las NotarÌas Primera y Segunda fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente.Ý ÝÝ Que el crecimiento poblacional de la ciudad de Sincelejo y de los municipios que constituyen su comprensiÛn municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo perÌodo.Ý ÝÝ Que las actividades constructora, comercial e industrial en la regiÛn han crecido en forma significativa.Ý ÝÝ Que el incremento en el n˙mero de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo.Ý ÝÝ Que la asignaciÛn de nuevas funciones a las notarÌas y la necesidad de mejorar la prestaciÛn del servicio notarial, hace indispensable la creaciÛn de una nueva notarÌa que dÈ respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio-econÛmico de la ciudad de Sincelejo.Ý ÝÝ Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanÌa, en el sentido de atender la creaciÛn de otra notarÌa para la ciudad de Sincelejo.Ý ÝÝ Que el inciso 3∞ del artÌculo 131 de la ConstituciÛn PolÌtica de Colombia establece que "corresponde al Gobierno Nacional la creaciÛn, supresiÛn y fusiÛn de los cÌrculos del n˙mero de notarios y oficinas de registro".Ý ÝÝ Que por lo anteriormente expuesto,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1 ∞ CrÈase la NotarÌa Tercera en el CÌrculo Notarial de Sincelejo, Sucre. Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∞ La NotarÌa que se crea mediante el presente Decreto ser· de primera categorÌa.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∞ De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artÌculo 44, inciso 2∞, la localizaciÛn de la sede de la notarÌa creada en el artÌculo anterior, ser· autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∞ La Superintendencia de Notariado y Registro verificar· que el local en donde funcionar· la notarÌa re˙na las indicaciones exigidas para la buena prestaciÛn del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∞ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 9 de julio de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ý ÝÝ AndrÈs Gonz·lez DÌaz. Ý
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.