DECRETO 1316 de 1993
por medio del cual se modifica la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1316
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1.
° ModifÍcase la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameńa, la cual estará presidida por el doctor Gustavo Gaviria González, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 820 de 1995
Artículo 2.
° La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameńa estará conformada por representantes del sector público y del sector privado. Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios:
-- El Ministro de Comercio Exterior o su representante.
-- El Ministro de Justicia o su representante.
-- El Ministro de Hacienda o su representante.
-- El Ministro de Desarrollo Económico o su representante.
-- El Ministro de Comunicaciones o su representante.
-- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante.
-- El Ministro de Minas y Energía o su representante.
-- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante.
-- El Gerente General del Banco de la República o su representante.
-- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, o su representante.
-- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Viceministro de América y Soberanía Territorial y el Director General de América.
Por el sector privado harán parte de la Comisión:
-- El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. o su representante.
-- El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su representante.
-- El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su representante.
-- El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex, o su representante.
-- El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeńos Industriales, Acopi.
-- El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.
-- El Presidente de la Bolsa de Bogotá, S. A.
-- Los seńores Directores Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Barranquilla, o sus representantes.
-- Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Andrés Restrepo Londońo, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres, Beatriz Escobar de Hernández, Hernán Gómez Hernández, Ramón del Castillo Restrepo, Marún Gossaín, Rafael Ariza Andrade, Abel Carbonell Vergara, Leslie Bent Archbold y Eduardo Henry Salas.
Artículo 3.
° Nómbrase como Secretario Ejecutivo de la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameńa al doctor Guillermo Gaviria Correa. La coordinación y seguimiento de las actividades de la Comisión estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 820 de 1995
Artículo 4.
° Derógase el artículo 6° del Decreto 1818 de 1992 (11 de noviembre).
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 6 DECRETO 1818 de 1992
Artículo 5.
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.
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