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DECRETO 119 de 1994

por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989

Tipo
DECRETO
Número
119
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 70 de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 38 de 1989 hay faltante de apropiación en gastos de funcionamiento cuando lo previsto para tal fin en la respectiva ley anual sea insuficiente, evento que incluye el caso en el cual el legislador haya creado un organismo o entidad con posterioridad a la expedición de la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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