DECRETO 1309 de 1993
por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1309
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada ańo;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante Decreto ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.
° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las partidas conforme se seńalan a continuación:
US$ Venezuela 10.000.00 Ecuador 8.000.00 Perú 3.000.00 Panamá 2.000.00
Artículo 2.
° Las partidas asignadas en el artículo anterior, deben ser destinadas únicamente para los gastos de la Fiesta Patria que se celebrara el 20 de Julio de 1993.
Artículo 3.
° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Fondo Rotatorio, debe gestionar los trámites pertinentes para el reconocimiento de los dineros asignados y giro respectivo.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.
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