DECRETO 922 de 1993
por el cual se aprueba la reforma del ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 922
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos y Leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase la reforma del ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 04 de 1993 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NUMERO 04 DE 1993 (marzo 26)
“por medio de la cual se reforma el ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco”.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1° Que el artículo 7° del Decreto 1026 de 1990, establece “... Corresponde a la Junta de Socios o a la Asamblea General de Accionistas ordenar toda emisión de bonos, pero podrá delegar la aprobación del prospecto en la Junta Directiva...”.
2° Que el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva.
3 Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas, modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular para ajustarlos al Decreto 1026 de 1990,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 31, ordinal 11 quedará así:
Funciones de la Junta Directiva: corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1. ... … …
11. Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, elaborar y aprobar el prospecto de emisión de bonos cuando la Asamblea General de Accionistas le delegue y le fije las bases de la emisión, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.
Firmado, Octavio Jaramillo Tovar.
Firmado, Javier Santacoloma Gaviria.
El Presidente, Camilo Ospina Bernal.
El Secretario, Absalón Giraldo Suarez”.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.