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DECRETO 825 de 1993

por el cual se delega en el Ministro de Transporte la facultad para celebrar unos contratos.

Tipo
DECRETO
Número
825
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario número 1695 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, los contratos mediante los cuales se constituyan las Sociedades Portuarias Regionales a que se refieren los artículos 34 de la Ley 1Ş de 1991 y 1° del Decreto extraordinario 2910 de 1991.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

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