DECRETO 808 de 1993
por el cual se crea un Círculo Notarial en el Departamento de Cundinamarca y se crea una Notaría.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 808
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÌculo 131 de la ConstituciÛn PolÌtica, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que es preocupaciÛn del Gobierno Nacional propender por la b˙squeda de soluciones a las necesidades m·s sentidas de la poblaciÛn colombiana;Ý ÝÝ Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada dÌa un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;Ý ÝÝ Que de conformidad con el numeral 10 del artÌculo 9∞ del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un an·lisis de las condiciones de desarrollo econÛmico-social presente y futuro de los municipios y regiones del paÌs lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creaciÛn de cÌrculos de notariado y la determinaciÛn del n˙mero de Notarios;Ý ÝÝ Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanÌa, en el sentido de atender la creaciÛn de una notarÌa para el Municipio de YacopÌ;Ý ÝÝ Que en razÛn de que la regiÛn afronta problemas de orden p˙blico, se requiere brindar una especial atenciÛn por parte del Gobierno Nacional;Ý ÝÝ Que la ampliaciÛn de la cobertura del servicio p˙blico de notariado mediante la creaciÛn de cÌrculos notariales y notarÌas, facilitar· el acceso del usuario al servicio y redundar· en eficacia y eficiencia en la prestaciÛn del mismo;Ý ÝÝ Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del paÌs, correspondiente a 465 cÌrculos notariales con un total de 611 notarÌas;Ý ÝÝ Que el inciso 3∞ del artÌculo 131 de la ConstituciÛn PolÌtica establece "corresponde al Gobierno la creaciÛn, supresiÛn y fusiÛn de los cÌrculos de notariado y registro y la determinaciÛn del n˙mero de notarios y oficinas de registro";Ý ÝÝ Que por lo anteriormente expuesto,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1∞ Para la prestaciÛn del servicio p˙blico notarial crÈase el siguiente cÌrculo notarial cuya comprensiÛn municipal y categorÌa ser la que a continuaciÛn se indica: Ý ÝÝ CÌrculo Notarial Ý ComprensiÛn Municipal Ý CategorÌa Ý Departamento de Cundinamarca Ý YacopÌÝ YacopÌÝ 2™Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ CrÈase la notarÌa ˙nica en el cÌrculo notarial de YacopÌ, Cundinamarca. Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn. Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 30 de abril de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ý ÝÝ AndrÈs Gonz·lez DÌaz. Ý ÝÝ
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