Jurismart

DECRETO 151 de 1993

por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
151
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, conforme a lo previsto en las Leyes 6™ de 1971 y 7™ de 1991, oÌdo el ComitÈ de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de PolÌtica Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞ SeÒ·lase 0% de gravamen arancelario para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuaciÛn se indican:Ý ÝÝ 84.08.90.00.10Ý 85.02.20.10.00Ý 84.08.90.00.90Ý 85.02.20.20.00Ý 85.01.61.10.00Ý 85.02.20.30.00Ý 85.01.61.20.00Ý 85.02.20.90.00Ý 85.01.61.90.00Ý 85.02.30.10.00Ý 85.02.10.10.00Ý 85.02.30.20.00Ý 85.02.10.20.00Ý 85.02.30.30.00Ý 85.02.10.30.00Ý 85.02.30.90.00Ý 85.02.10.90.00Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞ FÌjanse los siguientes grav·menes arancelarios ad valÛrem para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuaciÛn se indican:Ý ÝÝ Nandina Ý Gravamen Ý Nandina Ý Gravamen Ý %Ý %Ý 28.40.19.00.00Ý 5Ý 85.06.13.20.00Ý 5Ý 85.06.12.10.00Ý 5Ý 85.06.13.90.00Ý 5Ý 85.06.12.20.00Ý 5Ý 85.06.19.10.00Ý 5Ý 85.06.12.90.00Ý 5Ý 85.06.19.20.00Ý 5Ý 85.06.13.20.00Ý 5Ý 85.06.19.90.00Ý 5Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞ Las subpartidas 70.05.21.00.00 y 72.09.14.00.00 tendr·n los desdoblamientos, descripciÛn y gravamen que a continuaciÛn se indican:Ý ÝÝ Subpartida Ý Descripcion Ý Gravamen Ý %Ý 70.05.21.Ý -Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaquÈ:Ý 00.10Ý -Flotado verdeÝ 5Ý 00.90Ý -Los dem·sÝ 15Ý 72.09.14.Ý -De espesor inferior a 0.5 mm:Ý 00.10Ý -L·mina negra (norma JIS G 3303 Û ASTM A 625) de espesor inferior a 0.25 mm.Ý 5Ý 00.90Ý -Los dem·sÝ 10Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞ El gravamen arancelario para la subpartida 39.01.10.00.00 ser· del 5% hasta el 31 de diciembre de 1933.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞ ModifÌcase la descripciÛn de la subpartida que a continuaciÛn se indica:Ý ÝÝ 70.19.20.00.10Ý Malla tejida de fibra de vidrio, impregnada de resina fenÛlica, con una dimensiÛn m·xima de 7x7 por pulgada cuadradaÝ ÝÝ ArtÌculo 6∞ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 25 de enero de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes RodrÌguez. Ý ÝÝ El Ministro de Comercio Exterior,Ý ÝÝ Juan Manuel Santos C. Ý ÝÝ

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