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DECRETO 1314 de 1992

por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Fiduciaria La Previsora LTDA.

Tipo
DECRETO
Número
1314
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de la facultad que le confiere los artículos 26 literal b) del Decreto-ley 1050 de 1968 y 12 del Decreto-ley 3130 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada los por la Junta de Socios en sesiones efectuadas los días 28 de febrero y 31 de marzo de 1992, y consistente en la capitalización de utilidades de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1990 de y 1991, según consta de las Actas números 49 y 50 respectivamente, quedado las clausulas quinta y sexta de los estatutos en los siguientes términos:

"Quinta Capital. El capital de la Soledad es la suma de un mil doscientos treinta millones treinta y ocho mil pesos ($ 1.230.038.000.00) moneda corriente, dividido en un millón doscientos treinta mil treinta y ocho (1.230.038) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una y que la sociedad declara haber recibido a satisfacción".

"Sexta Aportes. El capital seńalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por la Previsora S.A. Compańía de Seguros en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siente por ciento (93.8457%) lo que equivale en dinero en efectivo a un mil ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil pesos ($ 1.154.339.000.00) moneda corriente, y, a su vez a un millón cuento cincuenta y cuatro mi trecientas treinta y nueve (1.154.339) cuotas o partes sociales; b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro tres por ciento (6.1543%) lo que equivale en dinero en efectivo a setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($ 75.699.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a setenta y cinco mil seiscientas noventa y nueve (75.699) cuotas u partes sociales".

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3153 de 31 de diciembre de 1990.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3153 de 1990 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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