DECRETO 1253 de 1992
por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter-.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1253
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante autorización dada por la Ley 57 de 1989, se constituyó una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter-, cuyo objeto social es la promoción del Desarrollo Regional y Urbano en los términos prescritos en ella y se aprobaron mediante Decreto 789 de 1990, sus Estatutos Sociales.
Que de conformidad con el artículo 5ş del Decreto 3134 de 1968, se determinó en el artículo 63 de los Estatutos Sociales de Findeter, quienes son los Empleados Públicos de ésta.
Que la Junta Directiva de Findeter, según consta en Acta número 015 del 22 de enero de 1992, aprobó por unanimidad una reestructuración administrativa a la planta de personal de la Financiera, por lo cual se hace necesario, introducir modificaciones a la clasificación de los Empleados Públicos, consagrada en el artículo 63 de los Estatutos Sociales anteriormente mencionados.
Que en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 1992, según consta en Acta número 03, adoptó mediante Resolución número 001 de la misma fecha, la reforma al citado artículo 63 de los Estatutos Sociales de Findeter,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase la reforma al artículo 63 de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas mediante Resolución 01 del 31 de marzo de 1992, el cual quedará así:
"
Artículo 63.
Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que presten sus servicios en la Financiera son Trabajadores Oficiales. Sin embargo, el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, los Gerentes y los Jefes de División, son Empleados Públicos".
Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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