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DECRETO 1206 de 1992

por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona franca aduanera transitoria para la celebración de la 40ª feria exposición agropecuaria y 2ª fronteriza, en el recinto de la corporación de ferias y exposiciones "Mariano Ospina Pérez", de la ciudad de Cúcuta.

Tipo
DECRETO
Número
1206
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7Ş de 1991,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 9ş de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter Internacional.

2. Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.

3ş. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.

4. Que la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta "Corferias", según comunicación de junio doce (12) de 1992, solicita la habilitación temporal de los recintos de la Corporación de Ferias "Mariano Ospina Pérez" como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de subastar, exhibir y participar en concursos de animales equinos, bovinos y caprinos de los países de Colombia y Venezuela,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Para la realización de la 40Ş Feria Exposición Agropecuaria y 2Ş Fronteriza de Cúcuta, autorízase por el término de treinta y dos días (32), comprendidos entre el diez (10) de agosto de 1992 y el diez (10) de septiembre del mismo ańo, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.; al Occidente, con la Avenida 7Ş., Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza"; y al Oriente, con la Avenida 6Ş., Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la Nomenclatura Urbana.

Artículo 2.

ş La 40Ş Feria Exposición Agropecuaria y 2Ş Fronteriza, tendrá como objeto la subasta, exhibición y participación en concurso de animales equinos, bovinos y caprinos de los países de Colombia y Venezuela.

Artículo 3.

ş La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, "Corferias".

Artículo 4.

ş De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, "Corferias" responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.

Artículo 5.

ş El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta "Corferias".

Artículo 6.

ş La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.

Artículo 7.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.

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