DECRETO 1194 de 1992
por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1194
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica y en desarrollo de la Ley 21 de 1988 y el Decreto 1586 de 1989, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que mediante Decreto n˙mero 1586 de 1989 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artÌculo 8∫ de la Ley 21 de 1988, ordenÛ liquidar la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en un tÈrmino no superior a tres aÒos, el cual se vence el 17 de julio de 1992;Ý ÝÝ Que como consecuencia de la liquidaciÛn de la Empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 28 del Decreto 1586 de 1989, surgen obligaciones que por su naturaleza deben ser atendidas a la terminaciÛn del proceso de liquidaciÛn, tales como las relacionadas con la presentaciÛn de la DeclaraciÛn de Renta por el aÒo gravable de 1992, conservaciÛn de los libros y papeles por el tÈrmino previsto en el artÌculo 33 del Decreto 1798 de 1990, la reserva para las obligaciones condicionales o en litigio, de que trata el artÌculo 245 del CÛdigo de Comercio, la organizaciÛn del archivo, etc.,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1 ∫ Autorizar al Gerente General Liquidador de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidaciÛn, para que antes de que quede terminada la existencia jurÌdica de la Empresa, suscriba un contrato de Fiducia, cuyo objeto estÈ orientado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y financieras que deban ser atendidas a la terminaciÛn legal de la Empresa, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫ Los recursos que se destinen para la celebraciÛn del contrato de fiducia de que trata el artÌculo anterior, ser·n con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado por el Gobierno Nacional a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidaciÛn, para la vigencia fiscal de 1992.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫ El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidaciÛn, colaborar· en todo lo relacionado con los fines indicados en el artÌculo 1∫ del presente Decreto.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫ La cuenta final de liquidaciÛn ser· presentada por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidaciÛn, previo el visto bueno del Ministro de Obras P˙blicas y Transporte, a la ContralorÌa General de la Rep˙blica para su aprobaciÛn, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expediciÛn del presente decreto. Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∫ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 15 de julio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Obras P˙blicas y Transporte,Ý ÝÝ Jorge Bendeck Olivella. Ý
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