DECRETO 187 de 1992
por el cual se crea una comisión de alto nivel para la formulación de una nueva política penitenciaria.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 187
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales del artÚculo 1¤ Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que las nuevas normas constitucionales disponen la protecciµn eficaz de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad, sin atender a ningºn factor o circunstancia discriminatorio;
Que en desarrollo de las deliberaciones de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, el Gobierno Nacional acordµ la integraciµn de una comisiµn de alto nivel encargada de recomendar la adopciµn de medidas orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaciµn carcelaria;
Que es propµsito del Gobierno Nacional garantizar la efectividad de los derechos de los reclusos, ofrecer a Õstos las condiciones necesarias para una adecuada rehabilitaciµn y asegurar su normal reintegraciµn a la sociedad,
DECRETA:
ArtÚculo 1 ¤ CrÕase la Comisiµn Nacional Consultiva sobre PolÚtica Penitenciaria. Estarà adscrita al Ministerio de Justicia e integrada por las siguientes personas, que para el efecto se designan:
- Doctora Nancy Quiroz de MarÚn
- General (r.) VÚctor A. Delgado Mallarino
- Doctor Bernardo Echeverry Ossa
- Doctor Manuel Humberto CÃceres Forero
ArtÚculo 2¤ La comisiµn serà presidida por el seþor Ministro de Justicia o su representante y podrà invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pºblica o privada cuya participaciµn se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ArtÚculo 3 ¤ La Direcciµn General de Prisiones, por intermedio del Director, ejercerà las funciones de SecretarÚa TÕcnica de la Comisiµn.
ArtÚculo 4 ¤ La Comisiµn se reunirà por lo menos una vez al mes y tendrà las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio de Justicia en la formulaciµn de estrategias y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en establecimientos carcelarios; b) Recomendar al Gobierno Nacional la adopciµn de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento integral de los fines resocializadores de la pena; c) Evaluar la organizaciµn y el funcionamiento del sistema carcelario y proponer las modificaciones que resulten necesarias; d) Sugerir la implementaciµn de mecanismos orientados a la defensa y protecciµn de los derechos de los internos; e) Asesorar al Ministerio de Justicia sobre la polÚtica criminal en materia penitenciaria; f) Estudiar las necesidades de los centros de reclusiµn y sugerir soluciones; g) Estudiar y comentar el anteproyecto de Cµdigo Carcelario elaborado por el Ministerio de Justicia; h) Estudiar lo relativo a beneficios penitenciarios y proponer la adopciµn de medidas en esta materia.
ParÃgrafo. En lo que fuere responsabilidad de las autoridades nacionales; la Comisiµn podrà recomendar la adopciµn o implementaciµn de medidas relacionadas con los colombianos que se encuentren privados de la libertad en cÃrceles del exterior.
ArtÚculo 5 ¤ La Comisiµn se reunirà por el tÕrmino de seis (6) meses, contados desde la fecha de su instalaciµn.
ArtÚculo 6 ¤ El presente Decreto rige a partir de su publicaciµn.
PublÚque se y cºmplase.
Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 29 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia Fernando Carrillo Florez.
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