DECRETO 2395 de 1991
por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médicos-asistenciales a los beneficiarios del personal de oficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2395
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1.
ş Para efectos del parágrafo 3ř del artículo 149 y parágrafo l del artículo 176 del Decreto 1211 de 1990; parágrafo 3ř del artículo 132 y parágrafo 2ř del artículo 157 del Decreto 1212 de 1990; parágrafo único del artículo 93 y parágrafo único del artículo 115 del Decreto 1213 de 1990, establécense las tarifas para consulta médica y odontológica así como exámenes paraclínicos o de laboratorio a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión de la siguiente manera:
a) Consulta Externa y Urgencias.
Enfermerías, Dispensarios médicos y similares $ 300.00 Hospital Militar Central, Hospital Policía Nacional, Hospitales Regionales y similares
- Primera Vez $ 800.00
- Consulta Control $ 300.00
b) Exámenes de Radiología, Electromedicina y de Laboratorio de 2° y 3° Nivel de Sanidad para pacientes ambulatorios.
Enfermerías, Dispensarios médicos y similares $ 200.00 Hospital Militar Central, Hospital Policía Nacional, Hospitales Regionales y similares $ 600.00 c) Exámenes Radiológicos y de Electromedicina de 4° Nivel de Sanidad para pacientes ambulatorios.
Hospital Militar Central y Clínica Policía Nacional $ 1000.00
Artículo 2.
ş Entiéndese por exámenes radiológicos y de electromedicina de 4ř nivel de sanidad aquellos de máxima safisticación científica realizados con equipo especializado como bombas de cobalto, scaner, equipo de resonancia magnética, de hemodinamia y medicina nuclear.
Artículo 3.
ş Cuando se ordenen varios exámenes en una consulta, la tarifa se aplicará para cada grupo ordenado y no a cada examen individualmente.
Artículo 4.
ş Estas tarifas únicamente rigen para el personal de beneficiarios que acuden a consulta externa, urgencias o tratamientos ambulatorios y no pueden ser aplicadas a los pacientes hospitalizados.
Artículo 5.
ş La recaudación de los dineros de que trata el artículo primero, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y Organismos Administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, o de los Hospitales Militares (Central, Regional y Dispensarios), mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 6.
ş El producto de los mencionados dineros se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros de adquisición de drogas y material de laboratorio así como de rayos X, tanto en las Fuerzas Militares, Policía Nacional como en los Hospitales Militares.
Artículo 7.
ş El manejo contable de estos dineros debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los fondos internos.
Artículo 8.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 1134 del 29 de abril 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1134 de 1991 Publíquese Y Cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 21 de octubre de1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.