DECRETO 1958 de 1991
por el cual se autoriza la enajenación de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1958
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976 y el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar 251.514.116 acciones de la "Clase A", que le pertenecen en la Corporación Financiera del Transporte S. A.
Artículo 2ş Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976, seńálase un término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que las Entidades Públicas interesadas en adquirir las acciones que pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S. A., presenten sus propuestas de adquisición.
Artículo 3ş El Director General de Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico y el Subgerente Financiero del Instituto de Fomento Industrial, se encargarán de evaluar y analizar las propuestas presentadas y suministrar las informaciones que sean indispensables para que los interesados elaboren las propuestas correspondientes.
Artículo 4ş El precio de enajenación de las acciones no podrá ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2411 de 1991 Artículo 5ş Créase como organismo asesor del Gobierno Nacional, una comisión compuesta por el Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías y el Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A., que se encargará de asesorar en la evaluación de las propuestas.
Artículo 6ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
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