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DECRETO 116 de 2004

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
116
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002 establece que el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario será hasta el 31 de enero de 2004;

Que en razón al tamańo de la entidad y a las condiciones de la liquidación se hace necesario prorrogar el término del proceso liquidatorio,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, quedará así:

“Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de enero de 2005.”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 20 de 2001

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 21 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López.

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