Jurismart

DECRETO 557 de 1991

por el cual se deroga un decreto.

Tipo
DECRETO
Número
557
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9 de 1983 y de la Ley 33 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1184 del 17 de junio de 1988 estableció la cuantía del impuesto de timbre para la visa de turismo concedida a los nacionales de Venezuela.

Que mediante Nota número 033788 de fecha 23 de noviembre de 1990, el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 33 de 1990, suprimió la visa de turismo para los ciudadanos venezolanos.

Que al suprimirse esa visa de turismo, se hace necesario derogar la disposición que establecía el monto del impuesto de timbre causado por su expedición,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derógase el Decreto número 1184 de fecha 17 de junio de 1988.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1184 de 1988

Artículo 2.

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rudolf Hommes Rodriguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar