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DECRETO 3088 de 1990

por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
3088
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:

RESOLUCION JD - 0080 DE 1990 (diciembre 6)

“por la cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones”.

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 16 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

Artículo 1° Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones:

1° La letra j) del artículo 16, quedará así:

“j) Autorizar previamente la celebración de contratos y/o emitir concepto favorable para la adjudicación de licitaciones, según el caso, respecto de los negocios cuya cuantía exceda la suma de dinero equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos anuales”.

2° La letra b) del artículo 25, quedará así:

“b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la empresa, de acuerdo, en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda la suma de dinero equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos anuales, requerirá la autorización previa de la Junta Directiva”.

Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Alberto Casas Santamaría.

La Secretaría de la Junta Directiva, (Fdo.) Carmen Cecilia Angarita Rodríguez”.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.

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