DECRETO 2728 de 1990
por medio del cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2728
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la seńalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 467 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de: Arauca, Casanare y Putumayo, y las Comisarías especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Artículo 2°.
El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia seńalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros mediante acuerdo que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3°.
Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 4°.
Los Secretarios de los Consejos Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.
En los presupuestos intendenciales y comisariales se incluirán las partidas correspondientes para los pagos, los cuales se harán mediante resolución motivada, expedida por el Intendente o Comisario respectivo.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento, Reynaldo Gary P.
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