Jurismart

DECRETO 2125 de 1990

por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
2125
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de México, a partir del día domingo 16 de septiembre de 1990, para entrevistarse con el seńor Presidente Carlos Salinas de Gortari y asistir a la Comisión de Relaciones Exteriores;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Deléganse en el Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:

a) Artículo 118, numerales 7° y 8° b) Artículo 119, numerales 2° y 4° c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar