DECRETO 1971 de 1990
por el cual se adopta una medida administrativa.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1971
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública;
Que los planteles educativos Nacionales denominados: Sergio Arboleda, jornada de la mańana; Andrés Bello, jornada de la tarde; y José María Obando, jornada de la noche, vienen funcionando en la misma planta física ubicada en la carrera 46A número 39-37 Sur, de la ciudad de Bogotá, siendo la dotación compartida por los tres planteles, pero ostentando cada colegio con su jornada correspondiente administración independiente;
Que el hecho de la coexistencia de tres administraciones para el manejo de la misma planta física y de los mismos recursos de dotación, ha originado una serie de dificultades y perjuicios al proceso educativo, razón por la cual,
DECRETA:
Artículo 1°.
Unificar bajo una misma dirección la administración de los siguientes institutos docentes del orden Nacional, así:
Colegio Sergio Arboleda, jornada de la mańana; Instituto Andrés Bello, jornada de la tarde; y Colegio José María Obando, jornada de la noche.
En consecuencia de lo anterior, el Ministro de Educación Nacional designará el Rector correspondiente.
Artículo 2°.
Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas correspondientes encaminadas a asegurar la adecuada utilización de los recursos humanos, físicos y financieros y en general las requeridas para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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