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DECRETO 1740 de 1990

por el cual se establece la celebración del día del abuelo.

Tipo
DECRETO
Número
1740
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120,

DECRETA:

Artículo 1.

ş A partir de la vigencia de este Decreto, el cuarto domingo del mes de agosto de cada ańo se celebrará, en todos los municipios del país, el "Día del Abuelo".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 303 de 1992

Artículo 2.

ş Corresponderá al Alcalde de cada municipio, con la colaboración de las funcionarios oficiales y de los institutos vinculadas al Sistema Nacional de Salud, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y las calidades de las personas que tengan diez (10) ańos menos que "la esperanza de vida al nacer", calculada para ese ańo por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,

Artículo 3.

ş Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto.

Artículo 4.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1ş de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, H oracio Serpa Uribe.

El Ministro de Salud Eduardo Díaz Uribe.

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