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DECRETO 116 de 1990

por el cual se aprueba el Acuerdo número 454A de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial del Instituto de Seguros Sociales.

Tipo
DECRETO
Número
116
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artÝculo 4░ del Decreto extraordinario 1651 de 1977,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░ ApruÚbase el Acuerdo n·mero 454A del 2 de noviembre de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:á áá ACUERDO NUMERO 454A DE 1988á áá (noviembre 2)á áá ôpor el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial del Instituto de Seguros Socialesö.á áá La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artÝculo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,á áá

ACUERDA:

á áá ArtÝculo 1░ SuprÝmese de la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, para la ClÝnica Jorge Bejarano ôPedißtricaö UPI 03 en Bogotß, el siguiente empleo:á áá ┴reas y Unidades Funcionalesá No. de cargosá Denominaci¾ná Dedicaci¾ná Claseá Gradoá Servicios de Apoyo á áá áá Radiodiagn¾sticoá 1á MÚdico Especialista (RadiologÝa)á Completaá IIIá 38á áá ArtÝculo 2░ CrÚanse en la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, para la ClÝnica Jorge Bejarano ôPedißtricaö UPI 03 en Bogotß, los siguientes empleos:á áá Dependencias, Areas y Unidades Funcionalesá No. de Cargosá Denominaci¾ná Dedicaci¾ná Claseá Gradoá Direcci¾n á 1á Profesionalá Completaá Iá 27á 1á Bibliotec¾logo Licenciadoá Completaá Iá 18á Recepci¾n, Informaci¾n y registros Asistenciales á 2á SecretarÝa ClÝnicaá Completaá Iá 16á 4á Auxiliar de Servicios Administrativos (EstadÝstica)á Completaá Iá 11á 1á Operador de Conmutadorá Completaá Iá 12á 4á Recepcionistaá Completaá Iá 12á Atenci¾n Especializada á Especialidades Pedißtricas á 6á MÚdico Especialista (PediatrÝa)á Completaá IIIá 38á 1á MÚdico Especialista (FisiatrÝa)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 1á MÚdico Especialista (NeurologÝa)á Parcial (6hs.)á IIIá 38á 1á MÚdico Especialista (SiquiatrÝa)á Parcial (6hs.)á IIIá 38á 1á Odont¾logo Especialista (OdontopediatrÝa)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 4á Enfermero (a)á Completaá Iá 18á 9á Auxiliar de Servicios Asistenciales (EnfermerÝa)á Completaá Iá 12á 1á Auxiliar de Servicios Asistenciales (OdontologÝa)á Completaá Iá 12á Especialidades Quir·rgicas á 1á MÚdico Especialista (CirugÝa Plßstica)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 2á MÚdico Especialista (OftalmologÝa)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 1á MÚdico Especialista (OtorrinolaringologÝa)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 2á Enfermero (a)á Completaá Iá 18á Quir¾fanos á 1á MÚdico Especialista (AnestesiologÝa)á Completaá IIIá 38á 2á Enfermero (a)á Completaá IIá 20á 1á Instrumentador Quir·rgico TÚcnicoá Completaá Iá 16á 2á Auxiliar de Servicios Asistenciales (central de materiales)á Completaá Iá 12á 3á Auxiliar de Servicios Asistenciales (EnfermerÝa)á Completaá Iá 12á Atenci¾n de Urgencias á 1á MÚdico Especialista (PediatrÝa)á Completaá IIIá 38á Servicios de Apoyo á Radiodiagn¾stico á 2á MÚdico Especialista (RadiologÝa)á Parcial (4hs.)á IIIá 38á 2á TÚcnico de Servicios Asistenciales (RadiologÝa)á Completaá Iá 16á 2á Auxiliar de Servicios Asistenciales (RadiologÝa)á Completaá Iá 12á Laboratorio ClÝnico á 2á Bacteri¾logoá Completaá Iá 18á 1á Secretaria ClÝnicaá Completaá Iá 16á 1á Ayudante de Servicios Asistenciales (laboratorio)á Completaá Iá 9á Farmacia y Despacho de Medicamentos á 2á Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia)á Completaá Iá 12á TÚcnicos Complementarios á 1á Psic¾logo (clÝnico)á Parcial (4hs.)á Iá 27á 2á opt¾metra (ort¾ptica)á Parcial (4hs.)á Iá 21á 4á Terapista (fÝsica)á Parcial (4hs.)á Iá 18á 2á Terapista (Ocupacional)á Parcial (4hs.)á Iá 18á 3á Terapista (respiratoria)á Parcial (4hs.)á Iá 18á 2á Terapista (fonoaudiologÝa)á Parcial (4hs.)á Iá 18á 1á Nutricionista Dietistaá Completaá Iá 18á 4á Ayudante de Servicios Asistencialesá Completaá Iá 9á 3á Ayudante de Servicios Asistenciales (lactario)á Completaá Iá 9á Soporte Administrativo á 3á TÚcnico de Servicios Administrativosá Completaá Iá 15á 2á TÚcnico de Mantenimientoá Completaá Iá 15á 2á Conductor de Ambulanciaá Completaá Iá 13á 2á Auxiliar de Servicios Generalesá Completaá Iá 11á 2á Mecan¾grafaá Completaá Iá 11á 14á Auxiliar de LavanderÝa y RoperÝaá Completaá Iá 10á 3á Auxiliar de Mantenimientoá Completaá Iá 10á 16á Portero (a)á Completaá Iá 9á 2á Ayudante de Servicios Generalesá Completaá Iá 8á 3á Ayudante de Servicios Generales (ascensorista)á Completaá Iá 8á áá ArtÝculo 3░ La provisi¾n de los cargos de la planta de personal estarß sujeta a cada una de las fases del proceso de apertura, que presentarß esta Seccional a consideraci¾n del Nivel Nacional.á áá ArtÝculo 4░ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedici¾n, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobaci¾n por Decreto del Gobierno Nacional.á áá ComunÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. E., a los dos (2) dÝas de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).á áá (Fdo.) El Presidente,á áá Eduardo Espinosa Facio Lince. á áá (Fdo.) El Secretario,á áá Carlos Enrique MarÝn VÚlezö. á áá ArtÝculo 2░ De conformidad con el artÝculo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculaci¾n de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberß dar prelaci¾n a los empleados que de conformidad con el artÝculo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administraci¾n p·blica. Para tal efecto no se requerirß la celebraci¾n de concursos y la provisi¾n de los empleos se harß mediante incorporaci¾n con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artÝculo 8░ del mencionado Decreto 1024.á áá Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberß informar tal circunstancia a la Comisi¾n de que trata el artÝculo 109 del mencionado Decreto 77, con indicaci¾n de las razones que no hicieron posible la incorporaci¾n.á áá Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberß informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.á áá ArtÝculo 3░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. E., a 10 de enero de 1990.á áá VIRGILIO BARCO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Alarc¾n Mantilla. á áá La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,á áá MarÝa Teresa Forero de Saade. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá William RenÚ Parra GutiÚrrez. á

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