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DECRETO 1322 de 1990

por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
1322
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 24 de junio de 1990, para entrevistarse en visita oficial con el doctor Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República de Chile, con el fin de tratar asuntos comunes a los dos países;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:

a) Artículo 118, numerales 7° y 8°. b) Artículo 119, numerales 2° y 4°. c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez.

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