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DECRETO 847 de 1990

por el cual se crea la Cámara de Comercio de Dos Quebradas (Risaralda) se designa su Junta Directiva y se fija su jurisdicción.

Tipo
DECRETO
Número
847
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y 1° del Decreto 1520 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que en petición hecha a la Superintendencia de Industria y Comercio por los comerciantes domiciliados en el Municipio de Dos Quebradas y matriculados en la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio propia con sede en dicho municipio.

Que del estudio socio-económico presentado, se infiere la importancia comercial de la zona que amerita la creación de una Cámara de Comercio que contribuirá a promover y coordinar el desarrollo económico, social y cultural de la región.

Que analizada la documentación acompańada a la solicitud de creación, se observó que es procedente la creación de dicha Cámara de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la Cámara de Comercio, con sede en el Municipio de Dos Quebradas (Risaralda) y jurisdicción sobre el mismo municipio.

Artículo 2°.

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3°.

Reconócese a los siguientes seńores como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio que se crea hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes.

Principales: Fernando Vega Garcés, Jorge M. Bacca Campodonico, Alicia Appel de Levy, Carlos Arturo Franco Gil, Oscar León Daza, Favio Villegas Ramírez.

Suplentes: Ofelia Cardona Orozco, Luis Alfonso Ossa Botero, Myriam Palacios de Castańo, Manuel García Barrios, Adiela Botero Guzmán, Roberto Flórez Hidalgo.

Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Dos Quebradas:

Principales: Luz Mary Valencia Correa, Jairo Esteban Zapata Cruz, Carlos Enrique Díaz Gallego.

Suplentes: Diego Cifuentes García, Gilberto Cardona López, José Oscar Giraldo Ramírez.

Artículo 4°.

Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 5°.

El presupuesto de ingresos y egresos, para el ańo 1990 deberá ser enviado para aprobación a la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6°.

La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, procederá a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio, término a partir del cual ésta última deberá iniciar las funciones atinentes al Registro Mercantil.

Artículo 7°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes de Martínez.

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