DECRETO 610 de 1990
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 610
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la República de Venezuela, a partir del 21 de marzo de 1990, con el fin de entrevistarse con el seńor Presidente del país vecino, doctor Carlos Andrés Pérez, para realizar la ceremonia de rehabilitación del Puente La Unión, ubicado entre Puerto Santander de Colombia y Bocas del Grita de Venezuela y, a continuación, se dirigirá a la ciudad de San Cristóbal, con el fin de firmar un Acta de Acuerdo y efectuar el nombramiento de Comisiones bilaterales;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7° y 8°; b) Artículo 119, numeral 2°; c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.