DECRETO 579 de 1990
por el cual se establecen dos dependencias regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en Arauca y Yopal y se determina su ámbito territorial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 579
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial la que le otorga el parágrafo del artículo 3° de la Ley 24 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1°.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará, además de las establecidas mediante Decreto 174 del 15 de enero de 1986, con las siguientes regionales:
Regional Ambito Territorial Arauca Intendencia de Arauca Yopal Intendencia de Casanare
Artículo 2°.
Las Regionales que se establecen por el presente Decreto cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y las demás disposiciones que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° del presente Decreto, el ámbito territorial de la Regional Cúcuta será el Departamento de Norte de Santander, y el de la Regional Tunja, el Departamento de Boyacá.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 174 de 1986, en cuanto se refiere al ámbito territorial de las Regionales de Cúcuta y Tunja.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Barlahan Henao Hoyos.
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