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DECRETO 579 de 1990

por el cual se establecen dos dependencias regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en Arauca y Yopal y se determina su ámbito territorial.

Tipo
DECRETO
Número
579
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial la que le otorga el parágrafo del artículo 3° de la Ley 24 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará, además de las establecidas mediante Decreto 174 del 15 de enero de 1986, con las siguientes regionales:

Regional Ambito Territorial Arauca Intendencia de Arauca Yopal Intendencia de Casanare

Artículo 2°.

Las Regionales que se establecen por el presente Decreto cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y las demás disposiciones que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° del presente Decreto, el ámbito territorial de la Regional Cúcuta será el Departamento de Norte de Santander, y el de la Regional Tunja, el Departamento de Boyacá.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 174 de 1986, en cuanto se refiere al ámbito territorial de las Regionales de Cúcuta y Tunja.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Barlahan Henao Hoyos.

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