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DECRETO 47 de 1990

por el cual se conceden unas franquicias telegráficas.

Tipo
DECRETO
Número
47
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le concede la Ley 48 de 1921,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, no causará cargo alguno la utilización de los servicios telegráficos ni de transmisión de datos efectuada por:

a) El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; b) El Ministro de Comunicaciones; c) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones.

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