DECRETO 4969 de 2011
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4969
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan la gestión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.
Que como consecuencia de lo anterior, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, la cual cumple las funciones señaladas en el citado decreto.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 4151 de 2011, ordenó la reestructuración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec en la sesión del día 19 de diciembre de 2011, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec.
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- Inpec presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°.
Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 21 24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 18 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 13 40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 11 48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 9 13 (Trece) Profesional Universitario 2044 7 35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 5 4 (Cuatro) Analista de Sistemas 3003 17 14 (Catorce) Analista de Sistemas 3003 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 13 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 9 21 (Veintiuno) Técnico Operativo 3132 13 14 (Catorce) Técnico Operativo 3132 10 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 18 78 (Setenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13 54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11 25 (Veinticinco) Auxiliar de Servicios 4064 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Pagador 4173 20 10 (Diez) Secretario 4178 13 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22
Parágrafo 1°.
Los funcionarios a quienes se les suprima el empleo de conformidad con lo previsto en el presente artículo, serán incorporados en un empleo igual o equivalente en la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.
Parágrafo 2°.
El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec certificará la condición de empleado con derechos de carrera administrativa de quienes desempeñan los cargos que se suprimen y remitirá esta información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la actualización en el Registro Público de Carrera que esa entidad administra.
Parágrafo 3°.
Los funcionarios que ocupen cargos de carrera que sean reubicados en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC mantendrán el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.
Parágrafo 4°.
Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se produzca su incorporación en la nueva planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, o su reubicación en la planta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.
Artículo 2°.
Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, los siguientes cargos: Despacho del Director General
1 (Uno) Director General 0015 24 1 (Uno) Asesor 1020 06 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 20 10 (Diez) Subdirector Operativo 0150 17 3 (Tres) Jefe Oficina Asesora 1045 10
Artículo 3°.
Creación de cargos en la planta de empleos. Crear en la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec los siguientes cargos. Despacho del Director General 1 (Uno) Director General 0015 25 PLANTA GLOBAL 6 (Seis) Director Regional 0042 17 2 (Dos) Director Técnico 0100 23 1 (Uno) Director Operativo 0100 23 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17 6 (Seis) Subdirector Técnico 0150 19 1 (Uno) Subdirector Operativo 0150 19 3 (Tres) Jefe Oficina Asesora 1045 11
Artículo 4°.
El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Instituto.
Artículo 5°.
El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 6°.
Los empleos vacantes de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 7°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 271 de 2010.
Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 271 de 2010 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.
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