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DECRETO 4896 de 2011

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

Tipo
DECRETO
Número
4896
Año
2011
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÃ?N PÃ?BLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011;

Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 123 de 2022

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Planta de Personal. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así: N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Presidente – – 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 Vigente desde: 23/12/2011 y hasta el: 26/01/2022

Artículo 2º.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 123 de 2022

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019 Derogado Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019 Vigente desde: 25/07/2019 y hasta el: 26/01/2022

Artículo 2º.

El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., será hasta de seis mil seiscientos sesenta y ocho (6.668). TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 2187 de 2017

Vigente desde: 29/06/2017 y hasta el: 24/07/2019

Artículo 2°.

El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de seis mil cuatrocientos catorce (6.414). Vigente desde: 26/12/2011 y hasta el: 28/06/2017

Artículo 3°.

Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 123 de 2022

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2847 de 2009 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2847 de 2009.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2847 de 2009 Vigente desde: 23/12/2011 y hasta el: 26/01/2022 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ricardo Sánchez López.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Luis Trujillo Alfaro.

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