DECRETO 4788 de 2008
por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los servidores públicos de la Justicia Penal Militar.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4788
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
Créase para los Secretarios de Tribunal Superior Militar, Relator, Auxiliares Judiciales, Oficial Mayor, Escribientes y Secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar,.
Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la Justicia penal Militar, una prima anual para mejorar la productividad, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, que se reconocerá y pagará así:
1. Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.
2. Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.
3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.
Parágrafo.
No tendrán derecho a esta prima los Magistrados del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el tribunal Superior Militar, Los Auditores de Guerra de Dirección o de Inspección, los Auditores de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana; los Auditores de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y los demás funcionarios a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la Bonificación de Dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º.
Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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