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DECRETO 4429 de 2004

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
4429
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación;

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo concepto de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta número 2 del 28 de enero de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación:

Número de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Director Regional 2035 23 1 (uno) Jefe de División 2040 18 2 (dos) Profesional especializado 3010 18 15 (quince) Profesional especializado 3010 16 2 (dos) Profesional universitario 3020 08 4 (cuatro) Técnico administrativo 4065 11 1 (uno) Conductor mecánico 5310 11

Artículo 2°.

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas sobre la materia.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1832 de 1997.

Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1832 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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