DECRETO 4414 de 2004
por el cual se fija el procedimiento para la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4414
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y el artículo 1°, literal a), de la Ley 4Ş de 1992, y de conformidad con lo establecido en la Ley 432 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, en el artículo 79 establece que:
“Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido unas fechas o tasa de referencia distintas. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada...”;
Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 432 de 1998 las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados;
Que por lo anterior, es necesario seńalar un procedimiento para reglamentar la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la asignación básica mensual y los factores salariales establecidos en las normas vigentes,
DECRETA:
Artículo 1°.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de la asignación básica mensual y los demás factores de salario establecidos en las normas vigentes, que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 432 de 1998.
Parágrafo.
El auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se liquidará y transferirá al Fondo Nacional de Ahorro, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado correspondiente al primer día del mes en que se cause la doceava que se transfiere.
Artículo 2°.
El presente decreto regula las liquidaciones anuales de cesantía que se causen a 31 de diciembre de cada ańo, incluida la correspondiente al ańo 2004.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.