DECRETO 4407 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4407
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991, y 812 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase con el siguiente parágrafo transitorio el artículo 61 del Decreto 975 de 2004:
“Parágrafo Transitorio: Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del ańo 2005”. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad seńaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 61 DECRETO 975 de 2004
Artículo 2°.
Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona transitoriamente el artículo 61 del Decreto 0975 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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