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DECRETO 4407 de 2004

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991

Tipo
DECRETO
Número
4407
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991, y 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase con el siguiente parágrafo transitorio el artículo 61 del Decreto 975 de 2004:

“Parágrafo Transitorio: Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del ańo 2005”. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad seńaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 61 DECRETO 975 de 2004

Artículo 2°.

Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha y adiciona transitoriamente el artículo 61 del Decreto 0975 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

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