DECRETO 4353 de 2005
por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4353
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA DENOMINACION NIVEL DEL CARGO GRADO Inspector de Seguridad Aérea 52 23 52 25 52 27 52 29 52 30 52 32 52 33 52 34 52 35 52 36 52 38 52 39 52 40 JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (De la expresión «libre nombramiento y remoción» ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020150046900 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así:
NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA DENOMINACION NIVEL DEL CARGO GRADO Inspector de Seguridad Aérea 52 23 52 25 52 27 52 29 52 30 52 32 52 33 52 34 52 35 52 36 52 38 52 39 52 40 Vigente desde: 25/11/2005 y hasta el: 07/04/2021
Artículo 2º.
Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea. Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 248 de 1994
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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