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DECRETO 4216 de 2004

por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Tipo
DECRETO
Número
4216
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeńaren, deberán ser suprimidos;

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que mediante sesión del 29 de julio de 2004 el Consejo Directivo Nacional, debatió y aprobó la propuesta de modificación de planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímanse de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los siguientes cargos vacantes:

N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Planta Global 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 12 3 (tres) Secretario 5140 13 2 (dos Secretario 5140 10 5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 220 de 2004.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 220 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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