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DECRETO 4163 de 2004

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear –Ingeominas– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
4163
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de enero del mismo ańo, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del área Técnico –Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear – Ingeominas–.

Grado Asignación Básica 1 1,044,434 2 1,163,345 3 1,263,452 4 1,383,363 5 1,490,795 6 1,587,566 7 1,674,964 8 1,759,543 9 1,813,295 10 1,896,665 Parágrafo. En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°.

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de enero del mismo ańo, el incremento del salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979 y 3555 de 2003 se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 3°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3555 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3555 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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