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DECRETO 112 de 2013

por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012.

Tipo
DECRETO
Número
112
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, la Ley 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto número 2766 del 28 de diciembre de 2012, establece que todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentran autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto en mención, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.

Que se hace necesario ampliar el término para la constitución y presentación de la garantía dado que las Sociedades de Comercialización Internacional actualmente se encuentran tramitando la póliza ante las diferentes compañías de seguros,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012, el cual quedará así:

"

Artículo 4°.

Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 2766 de 2012.

Parágrafo.
Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2766 de 2012

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida.

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