DECRETO 4066 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la UnidadNacional de Protección, UNP, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4066
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°.
Las funciones propias de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° Cargos
Denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad – Administrativa Especial 0015 24 1 (uno) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 11 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23 3 (tres) Subdirector de Unidad Administrativa Especial 0040 21 1 (uno) Jefe Oficina 0137 20 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 14 1 (uno) Profesional Especializado 2028 22 13 (trece) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 14 62 (sesenta y dos) Profesional Universitario 2044 11 4 (cuatro) Profesional de Protección 2045 10 2 (dos) Profesional de Protección 2045 06 10 (diez) Técnico Administrativo 3124 16 4 (cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 7 (siete) Técnico Administrativo 3124 13 3 (tres) Técnico Administrativo 3124 12 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 10 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 09 2 (dos) Oficial de Protección 3137 18 2 (dos) Oficial de Protección 3137 17 7 (siete) Oficial de Protección 3137 16 22 (veintidós) Oficial de Protección 3137 15 42 (cuarenta y dos) Oficial de Protección 3137 14 70 (setenta) Oficial de Protección 3137 13 104 (ciento cuatro) Oficial de Protección 3137 11 49 (cuarenta y nueve) Oficial de Protección 3137 10 19 (diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 15 6 (seis) Agente de Protección 4071 23 7 (siete) Agente de Protección 4071 20 200 (doscientos) Agente de Protección 4071 16 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 22 6 (seis) Conductor Mecánico 4103 20 18 (dieciocho) Conductor Mecánico 4103 18 44 (cuarenta y cuatro) Conductor Mecánico 4103 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 23 8 (ocho) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 15
Artículo 2°.
El Director General de la Unidad Nacional de Protección, UNP, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones de la Unidad Nacional de Protección y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.
La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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