Jurismart

DECRETO 3902 de 2008

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

Tipo
DECRETO
Número
3902
Año
2008
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

Artículo 2º.

Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos

Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

Parágrafo.
Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar