DECRETO 3902 de 2008
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3902
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Artículo 2º.
Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos
Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Parágrafo.
Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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