DECRETO 3777 de 2003
por el cual se establece un régimen de equivalencias sobre la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que tratan las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 387, 388 de 1997 y 812 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3777
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 104 de la Ley 812 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1ş. Equivalencias. Con el fin de permitir la continuidad en los procesos de postulación, calificación, asignación y desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda que se encuentren en curso a la fecha de expedición del presente decreto de forma tal que se ajusten a las previsiones contenidas en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003, se establecen las siguientes equivalencias en cuanto a tipos de vivienda: Equivalencias Decretos Ley 812 de 2003 2620 de 2000 2488 de 2002 Tipo vivienda Valor vivienda smlm Valor subsidio en smlm Tipo vivienda Valor vivienda Smlm 1 2 Hasta 30 Hasta 50 23 1 2 2 2 1 1 0-40 41-50 0-50 3 4 Hasta 70 Hasta 100 16 2 2 2 1 3 51-70 51-70 71-100 5 6 Hasta 120 Hasta 135 10 4 101-135 1: Municipios con más de 500,000 habitantes 2: Municipios con menos de 500,000 habitantes Parágrafo. Conforme a las equivalencias, cuando el valor de la vivienda se encuentre comprendido entre los siguientes rangos de precio expresados en salarios mínimos legales mensuales se aplicará el valor del subsidio según el tipo de vivienda que se indica enseguida: Mayor a 40 y menor a 41 smlm, el correspondiente a tipo 1; mayor a 50 y menor a 51 smlm, el correspondiente a tipo 1; mayor a 70 y menor de 71 smlm, el correspondiente tipo 2 y mayor a 100 y menor a 101 smlm, el correspondiente a tipo 3. Los tipos de vivienda 1 y 2 obedecen al tamańo de los municipios conforme a lo previsto en la Ley 812 de 2003.
Artículo 2.
ş. Los hogares con postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda vigentes entre noviembre de 2002 y la fecha de expedición de este decreto que al 31 de diciembre de 2003 no hubieren sido favorecidos con la asignación pero continuaren interesados en mantenerla, deberán actualizar su postulación a partir del 1ş de enero del 2004 para ajustarla a la normatividad vigente. Para efectos de la citada actualización las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deberán adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar, particularmente en aquellos aspectos seńalados en la parte final del artículo 31 del Decreto 2620 de 2000.
Artículo 3.
ş. A partir del primero (1ş) de enero de 2004, los certificados de elegibilidad expedidos bajo las condiciones de la normatividad vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley 812 de 2003 y cuyo vencimiento opere con posterioridad a dicha fecha, deberán ser actualizados por parte de Findeter y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria a los nuevos tipos de vivienda establecidos en la citada ley. Para efectos de lo anterior se aplicarán las equivalencias aquí seńaladas.
Los certificados de elegibilidad que sean expedidos a partir de la vigencia del presente decreto deberán adecuarse a las condiciones seńaladas en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003.
Artículo 4.
ş. Lo dispuesto en el presente decreto será aplicable sólo para los subsidios dirigidos a planes de vivienda con certificado de elegibilidad vigente otorgado por Findeter y por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 5.
ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. En lo no regulado y siempre que no contravenga lo en él dispuesto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 2620 de 2000 y demás normas que lo adicionan, modifican o complementan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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